VISTO: El capítulo II de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 4305/04 y sus actualizaciones y reglamentaciones; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedios indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que hayan optado por liquidar el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar, para el ejercicio fiscal 2008, los precios promedios que se citan a continuación:
Zona 1 ó Zona Granera: Gs. 1.700.- por Kilo de Soja
Zona 2 ó Zona de Fibra: Gs. 2.500.- por Kilo de Algodón
Zona 3 y Zona 4 Ganadera: Gs. 5.900.- por Kilo de Peso Vivo
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
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